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Éxodo 21

21
Leyes sobre los esclavos
(Dt. 15.12-18)
1Estas son las leyes que les propondrás. 2Si comprares siervo hebreo, seis años servirá; mas al séptimo saldrá libre, de balde. 3Si entró solo, solo saldrá; si tenía mujer, saldrá él y su mujer con él. 4Si su amo le hubiere dado mujer, y ella le diere hijos o hijas, la mujer y sus hijos serán de su amo, y él saldrá solo. 5Y si el siervo dijere: Yo amo a mi señor, a mi mujer y a mis hijos, no saldré libre; 6entonces su amo lo llevará ante los jueces, y le hará estar junto a la puerta o al poste; y su amo le horadará la oreja con lesna, y será su siervo para siempre.#Lv. 25.39-46. 7Y cuando alguno vendiere su hija por sierva, no saldrá ella como suelen salir los siervos. 8Si no agradare a su señor, por lo cual no la tomó por esposa, se le permitirá que se rescate, y no la podrá vender a pueblo extraño cuando la desechare. 9Mas si la hubiere desposado con su hijo, hará con ella según la costumbre de las hijas. 10Si tomare para él otra mujer, no disminuirá su alimento, ni su vestido, ni el deber conyugal. 11Y si ninguna de estas tres cosas hiciere, ella saldrá de gracia, sin dinero.
Leyes sobre actos de violencia
12El que hiriere a alguno, haciéndole así morir, él morirá.#Lv. 24.17. 13Mas el que no pretendía herirlo, sino que Dios lo puso en sus manos, entonces yo te señalaré lugar al cual ha de huir.#Nm. 35.10-34; Dt. 19.1-13; Jos. 20.1-9. 14Pero si alguno se ensoberbeciere contra su prójimo y lo matare con alevosía, de mi altar lo quitarás para que muera.
15El que hiriere a su padre o a su madre, morirá.
16Asimismo el que robare una persona y la vendiere, o si fuere hallada en sus manos, morirá.#Dt. 24.7. 17Igualmente el que maldijere a su padre o a su madre, morirá.#Lv. 20.9; Mt. 15.4; Mr. 7.10.
18Además, si algunos riñeren, y uno hiriere a su prójimo con piedra o con el puño, y este no muriere, pero cayere en cama; 19si se levantare y anduviere fuera sobre su báculo, entonces será absuelto el que lo hirió; solamente le satisfará por lo que estuvo sin trabajar, y hará que le curen.
20Y si alguno hiriere a su siervo o a su sierva con palo, y muriere bajo su mano, será castigado; 21mas si sobreviviere por un día o dos, no será castigado, porque es de su propiedad.
22Si algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y esta abortare, pero sin haber muerte, serán penados conforme a lo que les impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces. 23Mas si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, 24ojo por ojo, diente por diente,#Lv. 24.19-20; Dt. 19.21; Mt. 5.38. mano por mano, pie por pie, 25quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe.
Leyes sobre responsabilidades de amos y dueños
26Si alguno hiriere el ojo de su siervo, o el ojo de su sierva, y lo dañare, le dará libertad por razón de su ojo. 27Y si hiciere saltar un diente de su siervo, o un diente de su sierva, por su diente le dejará ir libre.
28Si un buey acorneare a hombre o a mujer, y a causa de ello muriere, el buey será apedreado, y no será comida su carne; mas el dueño del buey será absuelto. 29Pero si el buey fuere acorneador desde tiempo atrás, y a su dueño se le hubiere notificado, y no lo hubiere guardado, y matare a hombre o mujer, el buey será apedreado, y también morirá su dueño. 30Si le fuere impuesto precio de rescate, entonces dará por el rescate de su persona cuanto le fuere impuesto. 31Haya acorneado a hijo, o haya acorneado a hija, conforme a este juicio se hará con él. 32Si el buey acorneare a un siervo o a una sierva, pagará su dueño treinta siclos de plata, y el buey será apedreado.
33Y si alguno abriere un pozo, o cavare cisterna, y no la cubriere, y cayere allí buey o asno, 34el dueño de la cisterna pagará el daño, resarciendo a su dueño, y lo que fue muerto será suyo.
35Y si el buey de alguno hiriere al buey de su prójimo de modo que muriere, entonces venderán el buey vivo y partirán el dinero de él, y también partirán el buey muerto. 36Mas si era notorio que el buey era acorneador desde tiempo atrás, y su dueño no lo hubiere guardado, pagará buey por buey, y el buey muerto será suyo.

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Éxodo 21: RVR1960

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